REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

Visto que en fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por la abogada Maryorie ARMAS (INPREABOGADO Nº 58.582), actuando con el carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA C.A. (Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 17 de diciembre de 2012, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, SDO), mediante la cual solicitó: “...Me sean devueltos los originales que cursan del los folios 05 al 97 ambos inclusive...” (Sic). Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda previa consignación de los fotostatos el desglose de los folios 09 al 96 por cuanto constan en copias certificas y los folios 05 al 08 y 97 por cuanto consta en original en el expediente, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2016-000058
RADZ/GCMM/ejph