JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veinte de abril de dos mil diecisiete (20/04/2.017). Años 207º y 158º.
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la Abogada YSIL BOLIVAR en su condición de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante escrito presentado en fecha 18/04/2.017; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas, de la manera siguiente:
I
Reprodujo el mérito favorable de los autos siendo criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no constituye prueba, pues resulta del análisis del acervo probatorio traído al proceso, razón por la cual al no ser ello un medio de prueba que sea susceptible de admisión, por lo que este tribunal considera improcedente su promoción y admisión, y así se establece.
II
En cuanto a la prueba ratificada en el CAPÍTULO II del escrito de promoción de prueba, o sea las documentales anexadas al libelo de la demanda, el Tribunal las admite.-
III
Promovió las documentales:
Partidas de Nacimientos de las niñas DANIELVIS ESTHER y DANIELLYS LILIBETH, que cursa en autos en los folios 32 y 33 del presente expediente.
Recibo de pago, donde se desprende que el ciudadano HENRY DANIEL BLANCO VILLANUEVA, es trabajador activo de la empresa Transporte Hermanos Rotunno.
Recibo de pago, donde se desprende que el ciudadano HENRY DANIEL BLANCO VILLANUEVA, recibe pagos de comisiones por flete.
Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/ct.-.JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, veinte de abril de dos mil diecisiete (20/04/2.017). Años 207º y 158º.
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la Abogada YSIL BOLIVAR en su condición de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante escrito presentado en fecha 18/04/2.017; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas, de la manera siguiente:
I
Reprodujo el mérito favorable de los autos siendo criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no constituye prueba, pues resulta del análisis del acervo probatorio traído al proceso, razón por la cual al no ser ello un medio de prueba que sea susceptible de admisión, por lo que este tribunal considera improcedente su promoción y admisión, y así se establece.
II
En cuanto a la prueba ratificada en el CAPÍTULO II del escrito de promoción de prueba, o sea las documentales anexadas al libelo de la demanda, el Tribunal las admite.-
III
Promovió las documentales:
Partidas de Nacimientos de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), que cursa en autos en los folios 32 y 33 del presente expediente.
Recibo de pago, donde se desprende que el ciudadano HENRY DANIEL BLANCO VILLANUEVA, es trabajador activo de la empresa Transporte Hermanos Rotunno.
Recibo de pago, donde se desprende que el ciudadano HENRY DANIEL BLANCO VILLANUEVA, recibe pagos de comisiones por flete.
Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/ct.-.
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