REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (26-04-2.017).
AÑOS 207° Y 158°
EXPEDIENTE Nº 9583-17.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal providencie sobre las pruebas aquí promovidas de conformidad con lo establecido en los artículos 864, 865 y 868 del Código de Procedimiento Civil, pues pasa a resolverlas de la siguiente manera:
Sobre las pruebas promovidas por la abogada MARILYN DAMELI MENDOZA MENDOZA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 126.627, actuando en su propio nombre y representación; mediante escrito recibido y agregado a los autos en fecha 21-04-2.017:
PRUEBAS DOCUMENTALES
Copia del Certificado del Expediente N° 035-2016-DM, nomenclatura llevada por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre, Centro de Coordinación, Estado Guárico, Estación Policial Camaguán, que riela del folio 4 al 16.
Informe del Accidente de Tránsito de fecha 03-12-2.016, relacionado a la descripción de las infracciones cometidas en el Accidente de Tránsito, el cual riela en folio 5.
Informe del Accidente de Tránsito de fecha 03-12-2.016, relacionado con el levantamiento del Accidente Planimetrito (Croquis), el cual riela en el folio 8.
Exposición de los hechos de la demandante explanada en la Versión del Conductor, el cual riela al folio 9.
Exposición de los hechos del demandado explanada en la Versión del Conductor, el cual riela al folio10.
Acta de avalúo N° 316-2.016, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Apure, el cual riela al folio11.
Acta Policial de fecha 03-12-2.016, relacionada a la descripción del estado en que se encontraba el conductor (demandado) al momento de colisión, que riela en folio 6 y 7.
Acta Policial de fecha 03-12-2.016, relacionada a la elaboración de una boleta de infracción al conductor (demandado), que riela en folio 6 y 7.
Factura N° 000073 de pago de viajes de transporte de fecha 16-01-2.017, emitida por la Asociación Cooperativa “LA PATRIA QUERIDA” R.L., la cual riela al folio 18.
Constancia de Trabajo emitida por el Escritorio Jurídico Brito & Solfo, que riela al folio 19.
Por cuanto dichos instrumentos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal los admite.
TESTIMONIALES
En cuanto a las testimoniales promovidas de los ciudadanos YENNI CAROLINA RUIZ, ANÍBAL RAFAEL MIRABAL, WILMER JOSÉ QUINTANA, ORLANDO RAFAEL PÉREZ MÉNDEZ, LUÍS ENRRIQUE VILERA HURTADO, FREDDYS ALEXANDER ALCINA RAMÍREZ y WILLIAMS JOSÉ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-20.907.511, V.-8.156.999, V.-8.193.343, V.-9.595.054, V.-16.527.857, V.-10.269.763 y V.-16.640.128 respectivamente; y de la misma manera, la testimonial para ratificar el documento privado referido a la factura emitida por la Asociación Cooperativa “LA PATRIA QUERIDA” R.L., de fecha 16-01-2.017, por parte del ciudadano LUÍS ENRRIQUE VILERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.527.857; este tribunal las admite y se evacuarán los mismos para el día y la hora que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme a los artículos 864, 865 y 868 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no hay prueba que evacuar fuera del Debate Oral, se le advierte a las partes que este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete (26-04-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA
RJVG/GN/db.-
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