REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (26-04-2.017).
AÑOS 207° Y 158°

EXPEDIENTE Nº 9583-17.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal providencie sobre las pruebas aquí promovidas de conformidad con lo establecido en los artículos 864, 865 y 868 del Código de Procedimiento Civil, pues pasa a resolverlas de la siguiente manera:
Sobre las pruebas promovidas por la abogada MARILYN DAMELI MENDOZA MENDOZA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 126.627, actuando en su propio nombre y representación; mediante escrito recibido y agregado a los autos en fecha 21-04-2.017:

PRUEBAS DOCUMENTALES

Copia del Certificado del Expediente N° 035-2016-DM, nomenclatura llevada por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre, Centro de Coordinación, Estado Guárico, Estación Policial Camaguán, que riela del folio 4 al 16.
 Informe del Accidente de Tránsito de fecha 03-12-2.016, relacionado a la descripción de las infracciones cometidas en el Accidente de Tránsito, el cual riela en folio 5.
 Informe del Accidente de Tránsito de fecha 03-12-2.016, relacionado con el levantamiento del Accidente Planimetrito (Croquis), el cual riela en el folio 8.
 Exposición de los hechos de la demandante explanada en la Versión del Conductor, el cual riela al folio 9.
 Exposición de los hechos del demandado explanada en la Versión del Conductor, el cual riela al folio10.
 Acta de avalúo N° 316-2.016, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Apure, el cual riela al folio11.
 Acta Policial de fecha 03-12-2.016, relacionada a la descripción del estado en que se encontraba el conductor (demandado) al momento de colisión, que riela en folio 6 y 7.
 Acta Policial de fecha 03-12-2.016, relacionada a la elaboración de una boleta de infracción al conductor (demandado), que riela en folio 6 y 7.
 Factura N° 000073 de pago de viajes de transporte de fecha 16-01-2.017, emitida por la Asociación Cooperativa “LA PATRIA QUERIDA” R.L., la cual riela al folio 18.
 Constancia de Trabajo emitida por el Escritorio Jurídico Brito & Solfo, que riela al folio 19.

Por cuanto dichos instrumentos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal los admite.

TESTIMONIALES
En cuanto a las testimoniales promovidas de los ciudadanos YENNI CAROLINA RUIZ, ANÍBAL RAFAEL MIRABAL, WILMER JOSÉ QUINTANA, ORLANDO RAFAEL PÉREZ MÉNDEZ, LUÍS ENRRIQUE VILERA HURTADO, FREDDYS ALEXANDER ALCINA RAMÍREZ y WILLIAMS JOSÉ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-20.907.511, V.-8.156.999, V.-8.193.343, V.-9.595.054, V.-16.527.857, V.-10.269.763 y V.-16.640.128 respectivamente; y de la misma manera, la testimonial para ratificar el documento privado referido a la factura emitida por la Asociación Cooperativa “LA PATRIA QUERIDA” R.L., de fecha 16-01-2.017, por parte del ciudadano LUÍS ENRRIQUE VILERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.527.857; este tribunal las admite y se evacuarán los mismos para el día y la hora que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme a los artículos 864, 865 y 868 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no hay prueba que evacuar fuera del Debate Oral, se le advierte a las partes que este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete (26-04-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA

RJVG/GN/db.-