JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (05/04/2.017). AÑOS 206° Y 158º.-
Expediente 9461-16.-

Visto el escrito presentado en fecha 04/04/2.017, por la ciudadana NIEVES SOVEIDA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.161.004, debidamente asistida por el abogado BALTAZAR RAMOS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 158.563, mediante el cual manifiesta que en la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20/03/2.017, asimismo como en la ejecución de dicha sentencia se encuentra un error de forma o material debido a que su nombre es Nieves Soveida Meza y fue transcrito Soveida Meza Nieves existiendo aquí el error material o de forma por lo que debe expresar; es por ello que se pide como consecuencia inmediata y directa a lo anteriormente expuesto, la rectificación o aclaratoria... Igualmente solicita a este Tribunal que una vez acordada dicha solicitud, se le expidan copias certificadas de la sentencia, ejecución, escrito y auto que lo provea. Ahora bien, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa que efectivamente existe tal error que de manera involuntaria se asentó incorrectamente en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20-03-2017, y verificado el mismo de la revisión del presente expediente considera quien decide que debe ser aclarado y debidamente corregida dicha sentencia, por lo cual este Tribunal acuerda, hacer la siguiente corrección a la Sentencia Definitiva dictada en fecha 20/03/2.017:
En cada una de las partes de la sentencia y del auto de ejecución de dicha sentencia donde deba leerse el nombre de “Soveida Meza Nieves” deberá decir: “Nieves Soveida Meza” y así se tiene por corregido conforme a derecho. Queda en toda su fuerza y vigor lo modificado por el presente auto.-
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de expedirle cuatro (04) juegos de copias certificadas por secretaría de la decisión firme, del escrito y del presente auto, y así como la solicitud de que se libren nuevos oficios a los respectivos registros, igualmente en cuanto a la petición referente a que se libre nuevo cartel de publicación, en consecuencia este juzgado de conformidad acuerda y ordena que, se expidan por Secretaría las copias certificadas solicitadas, autorizándose suficientemente para la elaboración de las mismas por el sistema de fotostato a la ciudadana CARLA TROISI, funcionaria de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria deberán suscribirlas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el ordinal cuarto del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Una vez reproducidas y certificadas las mismas y a los fines de su inserción, remítanse a las autoridades de los registros correspondientes, así como a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) para la actualización en el sistema nacional de registro, según lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda librar nuevo cartel con las correcciones correspondientes a los fines de su publicación en el diario respectivo. Líbrense oficios. Líbrese Cartel. Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

RJVG/GN/ct.-