REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil



San Juan de los Morros, 03 de abril de 2017

206º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 02-03042017
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YULY JOSEFINA SIMIELE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.999.274.
EXPEDIENTE: Nº 7601-17

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana YULY JOSEFINA SIMIELE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.999.274, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio IRAIDA MAGALI RAMOS AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.324, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad Municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO y CERTIFICACION DE LINDEROS, emanadas de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el: BARRIO PEDRO ZARAZA, CALLE CECILIO ACOSTA, CASA N° 32, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Casa y Terreno de Andrés Castillo, en: 30,00 Metros Lineales; Sur: Con Casa y Terreno de Mario Hernández, en: 30,00 Metros Lineales; Este: Con Casa y Terreno de Freddy López, en: 10,00 Metros Lineales; y Oeste: Con Calle Cecilio Acosta, en: 10,00 Metros Lineales, , identificado con el Código Catastral N°: 12 12 01 URB 16 05, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos TRINA MARIA PEREZ MARTINEZ y JORGE MIGUEL VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-8.783.892y V-27.379.833, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YULY JOSEFINA SIMIELE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.999.274, de este domicilio, dejándose a salvo el derecho de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TITULAR



ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA

SOLC. Nº. 7601-17
IJH/MDVA/ylr.-