REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 05 de Abril de 2.017
206º y 158°
EXPEDIENTE: N °.7.609-17 SENTENCIA: 05-05042017.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: DELY OSCARINA CEDEÑO ALVAREZ; Cedula de Identidad Nº. V-21.337.564, Abg. Asistente IRMA ROSALÍA LÓPEZ, Inpreabogado Nº. 158.931.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELY OSCARINA CEDEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.564, de este domicilio, asistida de la Abogada IRMA ROSALÍA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 158.931, distribuida para este Juzgado en fecha 23/03/2.017; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre un lote de terreno de propiedad municipal; y admitiéndose la misma en fecha 27/03/2.017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que la bienhechuría se encuentra ubicada en la Calle Araure con 19 de Abril, Sector Carmencita Sivoli, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guarico, constante de una superficie de: Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (304,38 M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Parcela de Yanada Padron, en veinte metros lineales (20,00 ML). Sur: Con Calle Araure, en veinte metros lineales (20,00 ML). Este: Con Parcela de Trina Álvarez, en quince metros lineales (15,00 ML), y Oeste: Con Calle 19 de Abril, en quince metros lineales (15,00 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 121001U0109A004059001PB-001. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ERIKA SUSANA CEDEÑO y RICARDO JOSE FERNANDEZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.473.853 y V- 11.120.569, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DELY OSCARINA CEDEÑO ALVAREZ,, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 21.337.564; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 05 días del mes de Abril del Año 2.017.-
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA JUEZA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las 10:55 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
El Secretaria,
Solicitud Nº 7.609-17
IJDVH/MCAA/AnaPetri
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