REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 07 de Abril de 2.017

206º y 158°

EXPEDIENTE: N °.7.619-17 SENTENCIA: 10-07042017.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: VIRGINIA SOLEIR PEÑA ARANA; Cedula de Identidad Nº. V-17.688.141, Abg. Asistente CARLOS LUIS LOVERA, Inpreabogado Nº. 62.065.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA SOLEIR PEÑA ARANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.688.141, de este domicilio, asistida del Abogado CARLOS LUIS LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.065, distribuida para este Juzgado en fecha 30/03/2.017; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre una parcela de terreno de propiedad municipal; y admitiéndose la misma en fecha 31/03/2.017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II

Se evidencia de la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que la bienhechuría se encuentra ubicada en la Calle Roscio, Sector La Romana, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, del Estado Guarico, constante de una superficie de: Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (147,43 M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Casa de Misley Carrera, en 8.50 ML. Sur: Con Calle Roscio, en 8.70 ML. Este: Con Local de Antonio Ramos y Virginia Peña, en 17.20 ML, y Oeste: Con Casa de Ligia Lara, en 17.10 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 121001U01004027-001PB-001. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ENEIDA EMILIA ACOSTA y YOLMAN MARIA ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.781.781 y V- 8.996.407, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana VIRGINIA SOLEIR PEÑA ARANA, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 17.688.141; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 07 días del mes de Abril del Año 2.017.-

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA JUEZA

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA


En ésta misma fecha siendo las 10:38 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
El Secretaria,
Solicitud Nº 7619-17
IJDVH/MCAA/AnaPetri