Recibido por Distribución en fecha 08 de marzo de 2017, escrito presentado por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO CELIS MORENO, venezolano, mayor de edad, Soltero de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.780.020, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, como consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz, de fecha 06-12-2016, inscrito bajo el Nº 05, Folio 31, Tomo 19, del Protocolo de Transcripción del año 2016, constante de una superficie de: VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÌMETROS (26.70M2), ubicada en: LA AVENIDA FERMIN TORO, MANZANA 23, SECTOR 4, LOTE Nº 5, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con área común, en Seis Metros Lineales con Treinta Centímetros (06,30 ML); SUR: Con casa de Manuel Hernández, en Seis Metros Lineales con Treinta Centímetros (06,30 ML); ESTE: Con Lote 06, en Cuatro Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (04,50 ML); y OESTE: Con Lote 04, en Cuatro Metros Lineales (04,00 ML) tal como se evidencia de Documento de Propiedad del Terreno Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz, de fecha 06-12-2016 y Certificación de linderos, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, de fecha 07/03/2017, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 04 23, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Cinco (05) de Abril del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: SANTAELLA FUNES JOSE GREGORIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.672.708 y de este domicilio y RANGEL MORENO JESUS ANTONIO, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.159.251 de este domicilio quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.