Recibido por Distribución en fecha 29 de Marzo de 2017, escrito presentado por la ciudadana: GOMEZ MENDOZA NEMECIA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.299.602, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (140,42M2), ubicada en: SECTOR LAS MERCEDES, CALLE LOS NARANJOS CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Elvia Gómez, en dieciséis Metros Lineales con veinte Centímetros (16,20 ML); SUR: Con solar de Lesbia Gómez, en trece Metros Lineales con treinta Centímetros (13,30 ML); ESTE: Con Sector los Orozco de la urbanización los Morros, en ocho Metros Lineales con noventa Centímetros (8,90 ML); y OESTE: Con casa de Lesbia Gomez y paso de Servidumbre en, tres segmentos de cuatro Metros Lineales con noventa Centímetros (4,90 ML); Tres Metros Lineales con veinte centímetros (3,20ML) y cinco Metros Lineales con diez Centímetros (5,10ML); tal como se evidencia de la Certificación de Linderos, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y levantamiento parcelario expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, de fechas 16/03/2017, 27/03/2017 y 16/03/2017, respectivamente, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 07 10, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha diecisiete (17) de abril del año 2017, fueron presentados los ciudadanos FARFAN MENDEZ MEURY GEORGINA, venezolana, Soltera, mayor de edad, este domicilio e INFANTE ARGENIS DE JESUS, venezolano, Soltero, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.062.793 y Nº V-9.891.096, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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