Recibido por Distribución en fecha 31 de Marzo de 2017, escrito presentado por la ciudadana: DIGNA DEL CARMEN COLMENAREZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.298.662 y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (278,64 M2), ubicado en Calle Los Placeres, S/N, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE DENOMINADA LOS PLACERES EN MEDIO CON TERRENOS DEL DOCTOR ALFONZO VAZ, EN 13,00; 9,50; 1,56; 9,50; 2,70 ML. SUR: CON CASA QUE ES O FUE DE LA SEÑORA JUANA MARIA SANCHEZ, EN 15,70 ML; ESTE: CON CASA DE MI PROPIEDAD, EN 17,30 y OESTE: CON CASA QUE ES O FUE DE ZENOBIA ESTEVEZ HOY ALICIA CONTRERAS, EN 17,30 ML, tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, de fechas: 28/03/2017 y 09/03/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-03-36, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 18 de Abril de 2017, fueron presentados los ciudadanos: MARIA GIORETTI FERNANDEZ TESERA y RAFAEL ORLANDO VAZQUEZ, venezolanos, solteros, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.782.123 y N° V.- 17.165.107, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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