Recibido por Distribución en fecha 17 de Abril de 2017, escrito presentado por el ciudadano: UTRIZ BASTIDAS HERMES RENCE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.364.452 contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (1.053,11 M2), ubicada en: CALLE MACAIRA, ZONA INDUSTRIAL, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Macaira, en quince Metros Lineales con setenta centímetros (15,70ML); SUR: Con terreno de Miguel Angel Nieves, en diez Metros Lineales con cincuenta Centímetros (10,50 ML); ESTE: Con casa de Efraín Utriz y casa de la señora Flor Utriz, en sesenta y ocho Metros Lineales (68,00 ML); y OESTE: Con casa de Pablo Gamez, en tres segmentos de cuarenta y nueve Metros Lineales con cuarenta Centímetros (49,40 ML); cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (4,50 ML) y dieciséis Metros Lineales con veinticinco centímetros (16,25ML); tal como se evidencia de la Certificación de Linderos y Autorización para evacuar Titulo Supletorio expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, de fechas 01/03/2017, 30/03/2017, respectivamente, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 17 16, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha veintiséis (26) de Abril del año 2017, fueron presentados los ciudadanos JUDRIANNY NAZARETH RANGEL GOMEZ, venezolana, Soltera, mayor de edad, este domicilio y PEDRO MOISES FLORES MUÑOZ, venezolano, Soltero, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.616.890 y Nº V-20.586.614, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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