En relación a la solicitud de fecha, Cinco (05) de Abril del año 2.017, suscrita por la ciudadana: ANA ALEJANDRINA APONTE DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.344.955, asistida del abogado en libre ejercicio ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.990, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada ella y sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALBERTO VILORIA, quien era Venezolano, Mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.124.739, quién falleció ab-intestato el día catorce (14) de Noviembre del año 2016, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: CORDERO CHIRINOS DOMINGO ANTONIO, venezolano, Casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.140.196 y HERNANDEZ DE GONZALEZ ALBA MARINA, venezolana, Casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.389.587, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
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