En relación a la solicitud de fecha, Veintitrés (23) de Marzo del año 2.017, suscrita por el ciudadano JUNIOR ALEXANDER SALDEÑO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 20.586.761 y de este domicilio, actuando en el ejercicio de sus propios derechos, en el de su madre y en el de sus hermanos ESPERANZA BOLIVAR DE SALDEÑO, YURBELYS BEATRIZ SALDEÑO BOLIVAR, JINESKA CAROLINA SALDEÑO BOLIVAR, YONATHAN ALEXANDER SALDEÑO BOLIVAR y JUNIOR ALEXANDER SALDEÑO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casada la primera y solteros los cuatro últimos de los prenombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.885.991, V.-18.616.827, V.- 18.616.826, V.- 24.238.679 y 20.586.761 respectivamente, asistido de la abogada Yurvany del Valle Lugo Rodriguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.675, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO PABLO SALDEÑO LARA, quien era Venezolano, Mayor de edad, Casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.523.404, quién falleció ab-intestato el día Diez (10) de Febrero del año 2017, en la Parroquia El Paraiso del Municipio Libertador del Distrito Capital; en virtud de los solicitado en fecha Cuatro (04) de Abril del año 2017, fueron presentados los ciudadanos JUAN EMILIO VARGAS HURTADO y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 2.522.150 y V-14.147.051 y de este domicilio, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-