Recibido por Distribución en fecha 27 de Marzo de 2017, escrito presentado por la ciudadana: YESIREE BRAINAI SIMIELE DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.393.656 y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: Ciento Dieciseis Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centimetros (116,96 M2), ubicado en Sector Valle Verde, Calle San Miguel, Cruce con Calle Villa Paraiso, Casa N° 06, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE MARIA RAMOS, EN 11,40 ML. SUR: CON CASA DE ADELAIDA PEREZ DE FLOR, EN 11,40 ML; ESTE: CON CASA DE INDIRA FLORES, EN 10,00 y OESTE: CON CALLE VILLA PARAISO, EN 10,53 ML, tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletori y Certificación de Linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, ambas de fechas: 14/03/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-14-05, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 05 de Abril de 2017, fueron presentados las ciudadanas: ZAIDA ANGELINA MENDEZ GARCIA y CARLOS RAFAEL TROCONIS FUENTES, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. Nº V- 10.669.159 y N° V- 7.284.238, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
|