Recibido por Distribución de fecha 30 de Marzo del 2017 y admitida en fecha 04 de Abril del 2017, escrito presentado por la ciudadana: MIRIAM MILEIDYS LAYA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, TEMPORAL de la cédula de Identidad Nº 14.395.129, debidamente asistida por el abogado BRAULIO ERNESTO RIVERO PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.315, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LOS AGUACATES, CALLEJON EL RECREO, CASA Nº 02-1, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.- constante de una superficie de Terreno de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (100,33 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE LEANERIS LAYA, EN 10,00 Y 2,50 ML; SUR: CON CASA DE AMELIA MUÑOZ , EN 11,50 ML; ESTE: CON CALLEJON EL RECREO, QUE ES SU FRENTE, EN 11,80 ML y OESTE: CON VEREDA O PASO DE SERVIDUMBRE; EN 7,30 ML; tal como se evidencia en Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, cursante desde el folio 04 y 05 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: LEONARDO JOSE HERNANDEZ OROPEZA Y ARIANNA VANESSA BARRIENTO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.617.809 y V-19.473.385 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 26 de Abril del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRIAM MILEIDYS LAYA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, TEMPORAL de la Cédula de Identidad Nº 14.395.129, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto y folio 02 del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LOS AGUACATES, CALLEJON EL RECREO, CASA Nº 02-1, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (100,33 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA TEMP. (Fdo Ilegible) ABG. LUZBY JOSEFINA MORALES VENTURA.-
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