Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 05 de Abril de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 17 de Abril del 2017, presentada por la ciudadana: EDER JOSEFINA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.788.569, contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN CELESTINA MENDOZA CAMPOS, quien falleció ab intestado en esta Ciudad, el día 18 de Agosto del 2014, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SHOCK CARDIOGENICO, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA.-


II


Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 18 de Agosto del 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, anexa al folio 05 de la presente solicitud, que la de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos EDER JOSEFINA MENDOZA y CARLOS JOSE MENDOZA. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.788.569 y V-8.788.568, respectivamente, en su carácter de HIJOS de la fallecida; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de las ciudadanas DAISY BEITZAIDA GARCIA SILVA y ROSANGEL SILVA DE SILVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.784.755 y V-10.752.161 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe de que la de cujus era MADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en las ACTAS DE NACIMIENTO, cursantes a los folios 03 y 04.-




III


Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 05 de Abril de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 17 de Abril del 2017, presentada por la ciudadana: EDER JOSEFINA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.788.569, contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN CELESTINA MENDOZA CAMPOS, quien falleció ab intestado en esta Ciudad, el día 18 de Agosto del 2014, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SHOCK CARDIOGENICO, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA.-


II


Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 18 de Agosto del 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, anexa al folio 05 de la presente solicitud, que la de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos EDER JOSEFINA MENDOZA y CARLOS JOSE MENDOZA. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.788.569 y V-8.788.568, respectivamente, en su carácter de HIJOS de la fallecida; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de las ciudadanas DAISY BEITZAIDA GARCIA SILVA y ROSANGEL SILVA DE SILVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.784.755 y V-10.752.161 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe de que la de cujus era MADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en las ACTAS DE NACIMIENTO, cursantes a los folios 03 y 04.-




III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus, ciudadana CARMEN CELESTINA MENDOZA CAMPOS, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.419.734; a los Ciudadanos EDER JOSEFINA MENDOZA y CARLOS JOSE MENDOZA. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.788.569 y V-8.788.568 respectivamente, en su carácter de HIJOS de la fallecida.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017).-
.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA TEMP. (Fdo Ilegible) ABG. LUZBY JOSEFINA MORALES VENTURA.