REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.824-17.-

PARTE SOLICITANTE: YIM ALEXANDER LESLIE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.956.
ABOGADA ASISTENTE: YDALIA VIVIANA OJEDA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.910.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.956, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YDALIA VIVIANA OJEDA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.910, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.584,80M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Avenida Don Carlos del Pozo con Carrera 1, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Av. Don Carlos del Pozo en (40,00 Mts), SUR: Miguel Salvatierra y Petra Aguirre en (40,00 Mts), ESTE: Carrera 1 en (37,91 Mts) y OESTE: Orlando Longa en (44,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las ha fomentado a sus sola y exclusiva expensa, con dinero proveniente de sus bienes propios, una edificación identificadas de la siguiente manera: Dos edificaciones aisladas, UN LOCAL PARA OFICINA, con la siguiente distribución: área comercial, dos (2) oficinas, un (1) baño, construidas con fundaciones, pedestales y vigas de riostra de concreto armado, columnas, vigas de carga y correas de tubo metálico tipo estructural, cubierta de techo de tipo tablón, con manto asfáltico, tejas criolla, paredes de bloque de cemento, piso de concreto rustico, dotadas con poseta, lavamanos, piso de cerámica, puertas y rejas metálica. GALPON. con la siguiente distribución: fundaciones, pedestales y vigas de riostra de concreto armado, columnas, vigas de carga y correas de tubo metálico tipo estructural, cubierta de techo de tipo tablón, con manto asfáltico, piso de concreto rustico.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GENESIS SINAIS HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.184.444, de este domicilio, y LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.365 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.956, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.584,80M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Avenida Don Carlos del Pozo con Carrera 1, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Av. Don Carlos del Pozo en (40,00 Mts), SUR: Miguel Salvatierra y Petra Aguirre en (40,00 Mts), ESTE: Carrera 1 en (37,91 Mts) y OESTE: Orlando Longa en (44,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:50am). Conste.
EL SECRETARIO,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.824-17.-