REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.855-17

PARTE SOLICITANTE: FELIX EDUARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.281.160.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA MARIA GARCIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.352.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano FELIX EDUARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.281.160, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA MARIA GARCIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.352, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor y del ciudadano JUAN NAVAS CAMPELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 323.172, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal constante de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.698,00 M2), ubicado en la Calle Principal de Adagro, Zona Industrial, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Corisa C.A en (116,20+27,30 Mts), SUR: Cavering C.A y Idelfonzo Rodríguez en (40,70+95,80 Mts), ESTE: Calle Principal en (29,60 Mts) y OESTE: Idelfonzo Rodríguez en (19,30+69,70 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que conjuntamente con el ciudadano JUAN NAVAS CAMPELO, ha construido una mejoras conformadas de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, dos (2) baños, un (1) garaje, con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de macuto con protectores de hierro, dos (2) galpones techados con acerolit y zinc, toda el área totalmente cercada con paredes de bloques de cemento y electricidad interna.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GREGORIO DELFIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.345.613, de este domicilio y EDGAR ALEXANDER GARCIA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.728 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos FELIX EDUARDO TOVAR y JUAN NAVAS CAMPELO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: FELIX EDUARDO TOVAR y JUAN NAVAS CAMPELO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos FELIX EDUARDO TOVAR y JUAN NAVAS CAMPELO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.281.160 y 323.172, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.698,00 M2), ubicado en la Calle Principal de Adagro, Zona Industrial, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Corisa C.A en (116,20+27,30 Mts), SUR: Cavering C.A y Idelfonzo Rodríguez en (40,70+95,80 Mts), ESTE: Calle Principal en (29,60 Mts) y OESTE: Idelfonzo Rodríguez en (19,30+69,70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

EL SECRETARIO TEMP
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Veinte horas de la mañana (09:20am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
EL SECRETARIO TEMP
YH/RF/sd.-.-
SOL. Nº 15.855-17.-