REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.857-17.-
PARTE SOLICITANTE: OSCAR RAFAEL CARRILLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.797.625 y domiciliado en la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano OSCAR RAFAEL CARRILLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.797.625, actuando con el carácter de Representante de la Asociación Cooperativa “EL RASTRO SIGLO XXI 8724. R.L.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif. Nº J312216719, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 3456-6521, Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 26 de Marzo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “EL RASTRO SIGLO XXI 8724”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico, de Fecha 20 de Octubre del año 2.004, inscrito bajo el Nº 32, folio 258 al folio 262, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a favor de la Asociación Cooperativa “EL RASTRO SIGLOXXI 8724” R.L., de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000,00 Mts2), con un área de construcción de SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (702,8 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carretera al Cementerio en (116.00+90.00+208.00+212.00+50.00 Mts), SUR: Las Tejas Sector Agrícola en (154.00+72.00+174.00 Mts), ESTE: Las Tejas Carretera El Rastro en (60.00+282.00+20.00 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales en (20.00 Mts), ubicada en el Rastro, Prolongación Calle 5, Sector El Cementerio, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su peculio particular Un Galpón Despulpadora de Fruta, distribuidas de la manera siguiente: Dos baños, una oficina, un laboratorio, una losa para el secado de semilla de 4x4, dos depósitos, una caldera de vapor de 30 caballos, cuatro cava cuartos, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso liso de cemento, ventanas de vidrio, estructura de viga doble T, tres portones, toda cercada perimeltralmente con alambre de púas, estantillos de hierro alfajor y cemento, un banco de transformadores de 3, una planta eléctrica 163 Kva.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GARCIA RICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.276.684, y LISBETH JOSEFINA ACOSTA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.972, ambos domiciliados en la Parroquia El Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la Asociación Cooperativa “EL RASTRO SIGLOXXI 8724” R.L. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la Asociación Cooperativa “EL RASTRO SIGLOXXI 8724” R.L., quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la Asociación Cooperativa “EL RASTRO SIGLOXXI 8724” R.L., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico, de Fecha 20 de Octubre del año 2.004, inscrito bajo el Nº 32, folio 258 al folio 262, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000,00 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Carretera al Cementerio en (116.00+90.00+208.00+212.00+50.00 Mts), SUR: Las Tejas Sector Agrícola en (154.00+72.00+174.00 Mts), ESTE: Las Tejas Carretera El Rastro en (60.00+282.00+20.00 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales en (20.00 Mts), ubicada en el Rastro, Prolongación Calle 5, Sector El Cementerio, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (10:45 a.m.). Conste.
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Solicitud Nº 15.857-17.-
|