REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.859-17.

PARTE SOLICITANTE: MARITZA DEL VALLE PEREIRA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.182 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN GARCIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.838.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE PEREIRA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.182, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GARCIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.838, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 3414-8380 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 3412-8380 de fechas 26 de Marzo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (702,45 M2), con un área de construcción de SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (702,45 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Unidad Educativa La Milagrosa en (16,00 Mts), SUR: Calle 8 en (11,75 Mts), ESTE: Carmen Rojas en (50,10 Mts) y OESTE: Ramona Páez en (50,00 Mts), ubicado en el Barrio Vicario III, Sector I, Calle 8, entre Calle Principal y Calle Ciega, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, construidas con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de aceroli, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARIA BARTOLA BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.007.815, y JUAN AUGUSTO APONTE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.221, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARITZA DEL VALLE PEREIRA CORTEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE PEREIRA CORTEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE PEREIRA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.182, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (702,45 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Unidad Educativa La Milagrosa en (16,00 Mts), SUR: Calle 8 en (11,75 Mts), ESTE: Carmen Rojas en (50,10 Mts) y OESTE: Ramona Páez en (50,00 Mts), ubicado en el Barrio Vicario III, Sector I, Calle 8, entre Calle Principal y Calle Ciega, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez y Siete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.). Conste.
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Solicitud Nº 15.859-17.-