REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.858-17.-
PARTE SOLICITANTE: IRMA STELLA VEGA CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.236.975, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALEXANDER CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.563.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana IRMA STELLA VEGA CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.236.975, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ALEXANDER CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.563, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 3511-8364 de Fecha 28 de Marzo de 2.017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de Fecha 24 de Octubre del año 2.013, bajo el Nº 2013.2180, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.7145 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (392,20 M2), con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (370,37 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Elba García en (22,60 Mts), SUR: Orlando Santos en (22,60 Mts), ESTE: Carrera 6 en (17,25 Mts) y OESTE: Carmen Mendoza en (17,50 Mts), ubicado en el Barrio Vicario III, Sector II, Carrera 6 entre Calles Principal y 7, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar distribuidas de la manera siguiente: Dos habitaciones, un recibo-comedor, una cocina, un baño, con las siguientes características: Puertas, ventanas y protectores de hierro, paredes de bloques de cemento, frisado interno y externamente, techo de acerolit, piso de cemento liso, pintura interna y externa a base de caucho y totalmente cercada con paredes de bloques con su respectivo portón.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MILAGROS JACKELINE LICONES DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.812.782, y DANIELA ISABEL HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.661.958, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana IRMA STELLA VEGA CARRERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana IRMA STELLA VEGA CARRERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana IRMA STELLA VEGA CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.236.975, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (392,20 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Elba García en (22,60 Mts), SUR: Orlando Santos en (22,60 Mts), ESTE: Carrera 6 en (17,25 Mts) y OESTE: Carmen Mendoza en (17,50 Mts), ubicado en el Barrio Vicario III, Sector II, Carrera 6 entre Calles Principal y 7, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Sol. Nº 15.858-17.-
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