REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.868-17

PARTE SOLICITANTE: SAIL JOSE MUJICA RAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.568 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELI SAMUEL CASTILLO MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 194.579.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano SAIL JOSE MUJICA RAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.568 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELI SAMUEL CASTILLO MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 194.579, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (457,00M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle 5, entre Carreras 4 y 5, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Luís Martínez en (15,57 Mts), SUR: Calle 5 en (15,00 Mts), ESTE: Leida Espinoza en (29,90 Mts) y OESTE: Angela Linares en (29,90 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con su único y personal peculio, la cual posee las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) garaje, un (1) baño con piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloque de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JESUS NATIVIDAD GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 2.005.676 y LUIS GUMERCINDO MARTINEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.625.743, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano SAIL JOSE MUJICA RAYA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano SAIL JOSE MUJICA RAYA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano SAIL JOSE MUJICA RAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.568 y de este domicilio, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (457,00M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle 5, entre Carreras 4 y 5, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Luís Martínez en (15,57 Mts), SUR: Calle 5 en (15,00 Mts), ESTE: Leida Espinoza en (29,90 Mts) y OESTE: Angela Linares en (29,90 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos horas de la tarde (2:00pm). Conste.

EL SECRETARIO TEMP,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.868-17.-