REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.856-17.-

PARTE SOLICITANTE: NIGER JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.236.
ABOGADO ASISTENTE: URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.953.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano NIGER JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Camaguán, Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.236, asistido en este acto por el abogado en ejercicio URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.953, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Fichas Catastrales Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (338,97 M2), ubicado en la Calle Girardot, cruce con Calle Concordia del Sector Barrio Abajo de la Parroquia Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Concordia y Agencia de Loterías en LQ en (14,35+03,65 Mts), SUR: Luisa Iraida de González (22,90 Mts), ESTE: Miguel Rico y Agencia de Loterías en LQ en (8,25+08,70 Mts) y OESTE: Calle Girardot en (16,10 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales tiene las siguientes características: Tres Locales comerciales distinguidos así: Local Nº 1:Con con un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (80,22 M2) con los siguientes linderos: NORTE: Calle Concordia en (08,00 Mts), SUR: Local Nº 2 en (08,00 Mts), ESTE: Local Nº 3 en (10,00 Mts) y OESTE: Calle Girardot en (10,00 Mts), construido con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y un (1) baño. LOCAL Nº 2: Con un área de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 M2) con los siguientes linderos: NORTE: Local 1 en (08,00 Mts), SUR: Luisa Iraida de González en (08,00 Mts), ESTE: Miguel Rico en (10,00 Mts) y OESTE: Calle Girardot en (10,00 Mts) construido con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y un (1) baño. Local Nº 3: Con un área de TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (30,90 M2) con los siguientes linderos: NORTE: Calle Concordia en (08,00 Mts), SUR: Luisa Iraida de González en (08,00 Mts), ESTE: Miguel Rico en (10,00 Mts) y OESTE: Local 1 en (10,00 Mts), construido con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y un (1) baño. Una casa de habitación familiar con un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETRO (88,90 M2) con los siguientes linderos: NORTE: Calle Concordia y Agencia de Loterías en LQ en (11,35+03,65 Mts), SUR: Luisa Iraida de González en (08,90 Mts), ESTE: Miguel Rico Y Agencia de Loterías en LQ en (8,25+08,70 Mts) y OESTE: Local 1 en (08,10 Mts), con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, un (1) baño, sala comedor y una (1) cocina.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN ALEXANDER CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.314, domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guárico y CARMEN CLAUDES RATTIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.012 y de este domicilio, respectivamente, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano NIGER JOSE MARTINEZ PEREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano NIGER JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NIGER JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.236, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (338,97 M2), ubicado en la Calle Girardot, cruce con Calle Concordia del Sector Barrio Abajo de la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Concordia y Agencia de Loterías en LQ en (14,35+03,65 Mts), SUR: Luisa Iraida de González (22,90 Mts), ESTE: Miguel Rico y Agencia de Loterias en LQ en (8,25+08,70 Mts) y OESTE: Calle Girardot en (16,10 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta y Cinco horas de la Mañana (11:35 a.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-

EL SECRETARIOP TEMP,

YH/RF/sd.-
SOLIC. Nº 15.856-17.