REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.849-17.
PARTE SOLICITANTE: YANET CAROLAY SOLORZANO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.937.451 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DIORGENES TORREALBA GAONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.939.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana YANET CAROLAY SOLORZANO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.937.451, asistida por la Abogada en ejercicio DIORGENES TORREALBA GAONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.939, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 3210-7399 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 3212-7399 de fechas 20 de Marzo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (231,36 M2), con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (29,23 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carlos Solórzano en (27,55 Mts), SUR: Juana Torrealba en (27,55 Mts), ESTE: Carrera 2 en (8,90 Mts) y OESTE: Carlos Solórzano en (7,90 Mts), ubicado en el Barrio 1ro de Mayo, Carrera 2 entre Calles Principal y 2, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuidas de la manera siguiente: Una habitación, un recibo comedor, una cocina, un baño interno con sus respectivos accesorios, construidas con las siguientes características: Techo de platabanda, piso de cemento pulido, frisada, cercada perimetralmente con paredes de bloque de cemento, un pozo profundo de agua potable, instalación interna de luz eléctrica, instalación de aguas servidas y aguas blancas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: LEOMARIS DEL CARMEN ESPINOZA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.908.694, y YISEL DEL CARMEN CORDERO VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.177.855, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana YANET CAROLAY SOLORZANO ARISMENDI. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana YANET CAROLAY SOLORZANO ARISMENDI, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YANET CAROLAY SOLORZANO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.937.451, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (231,36 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carlos Solórzano en (27,55 Mts), SUR: Juana Torrealba en (27,55 Mts), ESTE: Carrera 2 en (8,90 Mts) y OESTE: Carlos Solórzano en (7,90 Mts), ubicado en el Barrio 1ro de Mayo, Carrera 2 entre Calles Principal y 2, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Quince horas de la mañana (11:15 a.m.). Conste.
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Solicitud Nº 15.849-17.-
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