REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº. 3644-17.-
PARTES SOLICITANTES: YONNY OMAR ESCORCHE ESPINOZA y LUZ ESTELA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.594.641 y 10.271.215, respectivamente,.
ABOGADA ASISTENTE: NAYRELYS FLORERVIS SOLORZANO PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.680:
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 14 de Febrero de 2.017, mediante escrito los solicitantes: YONNY OMAR ESCORCHE ESPINOZA y LUZ ESTELA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.594.641 y 10.271.215, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NAYRELYS FLORERVIS SOLORZANO PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.680, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 14 de Marzo de 2.017, le correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2.017, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 21 de Enero de 1.993, por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 17, Folio 017 fte, la cual corre inserta al folio N° (3) del presente Expediente.
Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 23 de Febrero del año 2.005, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora que los ciudadanos: YONNY OMAR ESCORCHE ESPINOZA y LUZ ESTELA MARTINEZ, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YONNY OMAR ESCORCHE ESPINOZA y LUZ ESTELA MARTINEZ, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: YONNY OMAR ESCORCHE ESPINOZA y LUZ ESTELA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.594.641 y 10.271.215, respectivamente, por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 21 de Enero de 1-993, quedando anotada bajo el Acta Nº 17, Folio 017 fte, del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1.93
PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS DIEZ Y VEINTE (10:20) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (03-04-2.017) AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. RICHARD FARIAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO
YH/RF/sismeni diaz.-
EXP. N° 3644-17.-
|