REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.779-17.

PARTE SOLICITANTE: JEANT CARLOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.538.377 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.564.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano JEANT CARLOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.538.377, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.564, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 3357-7505 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 3355-7505 de fechas 23 de Marzo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS (159,81 M2), con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (85,95 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 5 en (13,20 Mts), SUR: Francisca Fuentes en (11,60 Mts), ESTE: Ramón Ramírez en (15,30 Mts) y OESTE: Abelina Fuentes en (12,00 Mts), ubicado en la Misión Abajo, Calle 5, entre Carreras 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuidas de la manera siguiente: Tres habitaciones, dos baños, una cocina, una sala y comedor, construidas con las siguientes características: Paredes de bloque, ventanas panorámicas, techo raso, puertas de hierro y madera, instalaciones eléctricas internas, piso de cemento, techo de acerolit y baño de cerámica.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: YURITZA YUSBELIS CEBALLO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.920.629, y MARIA JOSE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.661.412, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano JEANT CARLOS FUENTES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JEANT CARLOS FUENTES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JEANT CARLOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.538.377, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS (159,81 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 5 en (13,20 Mts), SUR: Francisca Fuentes en (11,60 Mts), ESTE: Ramón Ramírez en (15,30 Mts) y OESTE: Abelina Fuentes en (12,00 Mts), ubicado en la Misión Abajo, Calle 5 entre Carreras 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.). Conste.
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Solicitud Nº 15.779-17.-