REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.846-17.
PARTE SOLICITANTE: LUIS ERNESTO REYES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.295.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.561.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano LUIS ERNESTO REYES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.295, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.561, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENIMETROS (60,77 M2), ubicado en el Barrio Modesto Freites, Calle Principal, entre Calle División y Carrera 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Elsi Cancine en (15,40 Mts), SUR: Calle Principal en (15,80 Mts), ESTE: Félix Solórzano en (26,00 Mts) y OESTE: Ana Beroes en (27,70 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, la cual posee las siguientes características Tres (3) Habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala cocina, una (1) sala, un (1) local, con paredes de bloques, estructura de concreto, techo de concreto, piso de cemento pulido y cerámica, puertas y protectores de hierro, ventanas panorámicas y todos los servicios públicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NELLYS YSABEL FLORES MOTA, venezolanas, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.694.604, de este domicilio y ADRIAN ARMANDO VERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.943.438 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por del ciudadano LUIS ERNESTO REYES MENDEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano LUIS ERNESTO REYES MENDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS ERNESTO REYES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.295, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal constante de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENIMETROS (60,77 M2), ubicado en el Barrio Modesto Freites, Calle Principal, entre Calle División y Carrera 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Elsi Cancine en (15,40 Mts), SUR: Calle Principal en (15,80 Mts), ESTE: Félix Solórzano en (26,00 Mts) y OESTE: Ana Beroes en (27,70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Diez horas de la tarde (02:10pm). Conste.
EL SECRETARIO TEMP.
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.846-17.
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