REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.850-17
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS LADERA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.348.
ABOGADO ASISTENTE: MARYORIS YANOARIS SOLORZANO DE ALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.892
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSE LUIS LADERA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.348, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARYORIS YANOARIS SOLORZANO DE ALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.892, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (678,19 M2), ubicado en la Carrera 19, entre Calles 7 y 8, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Peñaloza en (10,12+14,36+18,58 Mts), SUR: Silvina Martínez en (23,00+18,58 Mts), ESTE: Eladia Castillo en (10,75+3,12+0,43 Mts) y OESTE: Carrera 19 en (12,78+14,25 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una casa de habitación familiar con las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, construidas con paredes de bloque frisada, techo de zinc impermeabilizado, ventanas de vidrio y protectores de hierro, puerta principal de hierro, puerta posterior de hierro, ambas con protectores de hierro, puertas internas de hierro, piso de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: YSORA NATIVIDAD RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.625.830, de este domicilio y YOTSSY ISOMAR HERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.584.347 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano: JOSE LUIS LADERA CORTEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano: JOSE LUIS LADERA CORTEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE LUIS LADERA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.348, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (678,19 M2), ubicado en la Carrera 19, entre Calles 7 y 8, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Peñaloza en (10,12+14,36+18,58 Mts), SUR: Silvina Martínez en (23,00+18,58 Mts), ESTE: Eladia Castillo en (10,75+3,12+0,43 Mts) y OESTE: Carrera 19 en (12,78+14,25 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Cincuenta horas de la mañana (9:50am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
EL SECRETARIO TEMP,
YC/RF/sd.
SOL. Nº 15.850-17.-
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