REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ACCIDENTAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 3616-16
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA MARIA, MARIANGEL y RAFAEL ANTONIO RENGIFO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.540.272, V- 15.812.792 y V- 14.238.244, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ANA CLARET TROCONIS HERRERA, RÓMULO ANTONIO HERRERA, EVELYN DE JESÚS VILLAVICENCIO y YENNIFER ARANGUREN, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 107.904, 86.299, 82.365 y 271.435, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.475.153.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
ASUNTO: INHIBICIÓN ABOGADA YANIRETH HURTADO.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio 34 y vuelto, diligencia de fecha 19-12-2016 presentada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, expresando sus motivos descritos en dicha diligencia de la siguiente manera:
“…En vista de que en el presente Expediente Nº 3616-16 nomenclatura de este Juzgado, correspondiente a Juicio de Desalojo de Local Comercial fue incoado por el Abogado Rómulo Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos: Angélica María Rengifo Núñez, Mariangel Rengifo Núñez y Rafael Antonio Rengifo Núñez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.540.272, 15.812.792 y 14.238.244, tal como se desprende del libelo de demanda, y en virtud de las inhibiciones planteadas por la Abogada Maribel Caro Rojas, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Abogado Pedro Elías Hernández Bergero, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, por cuanto entre el mencionado Abogado y mi persona existe causal de Inhibición declarada con anterioridad, que me llevaron en esa oportunidad a inhibirme en todas las causas que cursaban por ante este Tribunal donde fuese parte el abogado Rómulo Herrera. Así las cosas, manifiesto mi incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación ésta que pudiera influir en mi ánimo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa a los fines de seguir garantizando un justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. Dejo así presentada mi inhibición en los términos antes expuestos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”. (fin de la cita)”.
Consta al folio (35), auto mediante el cual se deja constancia que vencido el lapso de allanamiento, se ordenó realizar el respectivo cómputo por secretaría como en efecto se hizo, dejándose constancia del mismo a través de nota de secretaría.
Consta al folio (36), auto mediante el cual se deja constancia que vista la inhibición planteada por la Abogada Yanireth Hurtado Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y vencido como ha sido el lapso de allanamiento según cómputo de secretaría efectuado, sin que las partes hicieran uso del mismo, el tribunal acordó oficiar a la Juez Coordinadora Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la designación de un juez accidental para que continúe con el conocimiento de la presente causa, librándosele oficio.
Expuesto lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la Inhibición presentada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, respectivamente, observando quien juzga que se encuentran cumplidos todos los trámites procesales, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal Accidental ASUME SU COMPETENCIA para conocer el presente asunto.
Decidido lo anterior, pasa esta Juzgadora a dilucidar sobre la incidencia de inhibición de fecha 19/12/2016, planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y observa que la juez inhibida manifiesta que entre el Abogado Rómulo Herrera y su persona existe causal de inhibición declarada con anterioridad, por existir enemistad manifiesta entre ambos demostrada, situación que le llevó en oportunidades anteriores a inhibirse en todas las causas que cursaban por ante el Tribunal que ella preside, donde fuese parte el abogado Rómulo Herrera. Señalando además; su incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, situación ésta que pudiera influir en su ánimo a la hora de tomar cualquier decisión.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado Rómulo Herrera y la confesión de la propia Jueza que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna y constare las sucesivas inhibiciones de las referida Jueza, donde el referido abogado figure como apoderado de la parte o en asistencia, por haber decidido esta Juzgadora diferentes inhibiciones como lo son las propuestas en los asuntos Nros. CC-01-16 CC-02-16, razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ASI SE DECIDE. -
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los SIETE días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 206º y 158º
LA JUEZ ACCIDENTAL,
Abg. YUMARA CAMACHO.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. RICHARD FARIAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m). Conste.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. RICHARD FARIAS
Exp: Nº 3616-16
YC/RF.
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