REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXPEDIENTE Nº 3617-16
PARTE DEMANDANTE: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.238.228, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.498, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JACINTO COLENTINO QUIÑONES BERMÚDEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.497.472 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.400.304 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: Homologación de Transacción
En fecha 14 de Diciembre de 2.016, se recibió demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, correspondiendo el conocimiento de la causa a este tribunal.
En fecha 09 de Enero de 2.017, se admitió la presente demanda y se libró la respectiva Boleta de Intimación del ciudadano HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ.
En fecha 30 de Enero de 2.017, se abocó al conocimiento de la causa, la Juez Temporal designada, abogada Yumara Camacho.
En fecha 02 de Febrero de de 2.017, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de intimación debidamente firmada.
Mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2.017, la Juez Provisorio del Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 20-02-2.017, venció el lapso de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 09 de Marzo de 2.017, se declaró Firme el Decreto de Intimación y en consecuencia se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 12 de Enero de 2.017, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble de la cantidad demandada.
En fecha 13 de Enero de 2.017, la parte actora solicitó oportunidad para la práctica de la medida preventiva de embargo.
Mediante auto de fecha 18 de Enero de 2.017, se fijó la oportunidad para la práctica de la medida preventiva de embargo para el día 31-01-2.017. Se ofició a la Guardia Nacional Bolivariana para el resguardo del tribunal en la práctica de la medida preventiva.
En fecha 31 de Enero de 2.017, la Abogada Yumara Camacho, Juez Temporal del Tribunal, se trasladó para la práctica de la medida preventiva de embargo.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 04 de Abril de 2.017, las partes actuantes del presente juicio, tanto demandante como demandado, decidieron poner fin al litigio mediante el siguiente acuerdo: “PRIMERO: HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MENDOZA, expone: A los efectos de no continuar con el mencionado juicio, ofrece entregarle en pago a la parte intimante todos y cada uno de los bienes de su propiedad que fueron embargados preventivamente por este despacho en fecha 31-01-17, los cuales constan y están discriminados debidamente en el acta de embargo levantada por este tribunal, específicamente en el cuaderno de medidas, para saldar la totalidad de la deuda que tiene contraída con la parte intimante; con la finalidad de que sea terminado el juicio y sea archivado el mencionado expediente. SEGUNDO: El abogado en ejercicio ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, debidamente facultado para este acto declara: Que está de acuerdo con todo lo señalado por el demandado en el particular anterior y que en consecuencia acepta la proposición hecha por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, declarando también que en el pago de los bienes acordados están incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda con ocasión de la deuda que existió entre las partes y que nada tiene que reclamar contra la parte intimada por este concepto, ni por ningún otro que de manera directa o indirecta se puedan derivar de la deuda que existió entre HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y JACINTO COLENTINO QUIÑONES BERMÚDEZ. TERCERO: Las partes dejan expresamente entendido que se dieron recíprocas concesiones, y por tanto cesan de cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o menos, y a las acciones que pudieran derivarse de la deuda que existió entre los ciudadanos HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y JACINTO COLENTINO QUIÑONES BERMÚDEZ. CUARTO: Las partes convienen en darle al presente acuerdo el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan que se liberen y se le haga entrega de los bienes dados en pago, al abogado en ejercicio ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, plenamente identificado, se homologue este acuerdo, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.”
En orden a lo anterior esta Juzgadora, en virtud de la transacción realizada en la presente causa por las partes con la anuencia de la Juez, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologada la Transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos: HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y JACINTO COLENTINO QUIÑONES BERMÚDEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declaran libres los bienes muebles embargados en fecha 31-01-2.017, a favor del ciudadano JACINTO COLENTINO QUIÑONES BERMÚDEZ, los cuales se encuentran indicados en el acta de fecha 31-01-2.017, que cursa a los folios 13 y 14 (vueltos) del Cuaderno de Medidas del Expediente Nº 3617-16 y en custodia del Depositario Judicial designado, Julio Rafael Carrillo Arévalo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.224. Líbrese oficio al depositario judicial.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de los bienes antes señalados al ciudadano ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, abogado en ejercicio, antes identificado.
CUARTO: Dada la manifestación hecha por las partes. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Calabozo, a los 07 días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARÍAS
EXP. Nº 3617-16
YHS/rf
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