REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 21 de ABRIL de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 06 de Abril de 2017, presentado por los ciudadanos HECTOR DANIEL LANDAETA MUJICA Y RAMON LENIN LANDAETA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.991.189 y , Nº V-10.273.865, asistido por el Abogado en Ejercicio JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, Inpreabogado Nº 156.937 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07/04/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (273,38 mts2), y un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (41,91 mts2) ubicado en la carrera 19 entre calles 1 y 2 Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Antigua casilla policial en 20.00 mts; SUR: Silvestre Reverón en 16,00+2.90 mts, ESTE: Ramón Lenin Landaeta en 90,00+ 6.76 Mtrs y OESTE: carrera 19 en 13.20+0.30 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar posee las siguientes características, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, cocina, comedor.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LENYS GLISEL PEREZ GONZALEZ, venezolano, de 43 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.118.720, domiciliada Cañafístola Sector 4, avenida 10, casa Nº 2,de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.144.088, domiciliado en Urbanización Francisco Lazo Martí, manzana 5, casa 6-35, Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos HECTOR DANIEL LANDAETA MUJICA Y RAMON LENIN LANDAETA MUJICA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos HECTOR DANIEL LANDAETA MUJICA Y RAMON LENIN LANDAETA MUJICA, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos HECTOR DANIEL LANDAETA MUJICA Y RAMON LENIN LANDAETA MUJICA, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.991.189 y , Nº V-10.273.865, sobre un lote de terreno municipal, constante de de DOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (273,38 mts2), y un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (41,91 mts2) ubicado en la carrera 19 entre calles 1 y 2 Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Antigua casilla policial en 20.00 mts; SUR: Silvestre Reverón en 16,00+2.90 mts, ESTE: Ramón Lenin Landaeta en 90,00+ 6.76 Mtrs y OESTE: carrera 19 en 13.20+0.30 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria
Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 978-2017.-
MCR/EH/Diana-
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