REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 24 de ABRIL de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 31 de marzo de 2017, presentado por la ciudadana ALBYS FABIANA ALVAREZ MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.991, asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS CARLOS NAVARRO FIGUEREDO, Inpreabogado Nº 271.431 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04/04/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (488.49 mts2), y un área de Construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83.89 mts2), ubicado en el Barrio Vicario I, carrera 2, entre calle 5 y 6, de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE Maria Blanco en 27,85 mts; SUR: Carmen Tovar en 27,85 Mtrs; ESTE: Rosario García en 17,54 y OESTE: carrera 2 en 17,54 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, todos los servicios públicos, puertas y protectores de hierro, ventanas panorámicas, tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina, una (1) sala, una (1) sala comedor, un (1) baño, debidamente cercada con paredes perimetrales en bloques de cemento y columnas de concreto y cabillas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GRENCY WARCILAY LOPEZ TORO, venezolana, de 24 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.277.672, domiciliada en Vicario I, calle 2, Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y MILAGROS CRISTINA RUIZ ORTEGOZA, venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.274.874, domiciliada en el Barrio Vicario I, calle 5, casa Nº 59, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ALBYS FABIANA ALVAREZ MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.991, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ALBYS FABIANA ALVAREZ MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.991, sobre un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (488.49 mts2), y un área de Construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83.89 mts2), ubicado en el Barrio Vicario I, carrera 2, entre calle 5 y 6, de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE Maria Blanco en 27,85 mts; SUR: Carmen Tovar en 27,85 Mtrs; ESTE: Rosario García en 17,54 y OESTE: carrera 2 en 17,54 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 972-2017.-
MCR/eh/mm-