REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 25 de ABRIL de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 23 de Marzo de 2017, presentado por el JUAN CARLOS HOLGUIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.051.600, respectivamente, asistido por el Abogado en Ejercicio LEOBARDO MONTOYA, Inpreabogado Nº 37.970 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24/03/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de UN MIL SETENCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (1.700,90 mts2), ubicado en la Calle 3, entre carreras 3 y 4 del Barrio Carutal, de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Con Calle El Canal en 32.25 mts; SUR: Con Calle 3 en 24.50 mts, ESTE: Con inmueble que es o fue de Jhon Armas en 50.05 Mtrs y OESTE: Con inmueble que es o fue de Haydee González, dichas bienhechurias consta de Un (1) área de oficina de 9 x 3,50 Mts. Con sus instalaciones eléctrica, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, con dos (2) salones o ares de deposito; un (1) baño con sus instalaciones de aguas negras y aguas blancas, electricidad y pozo séptico; Un (1) galpón de 25 x 7 mts. En estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico, con nueve (9) columnas de concreto de 3 mts aproximados de altura; Un (1) pozo de agua de Quince (15) Mts de profundidad; un (1) portón de ángulo reforzado en laminas de 4 Milímetros, vigas riostra, vigas de carga en el medio y al final. Árboles de frutares de diversas especies; enripiado todo el terreno y cercado totalmente en bloques de cementos.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NIOBIS DEL CARMEN ROCA NOGUERA, venezolana, de 54 años de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.280.657, domiciliada en la Urbanización el Saman 2, carrera 4, Nº B37 Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y VICTOR ASDRUBAL DIAZ, venezolano, de 51 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.621.788, domiciliado en el Barrio Ricardo Montilla, carrera 11 entre calles 6 y 7 casa S/N, Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JUAN CARLOS HOLGUIN, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de el ciudadano JUAN CARLOS HOLGUIN, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de el ciudadano JUAN CARLOS HOLGUIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.051.600 respectivamente, sobre un lote de terreno municipal, constante de UN MIL SETENCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (1.700,90 mts2), ubicado en la Calle 3, entre carreras 3 y 4 del Barrio Carutal, de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Con Calle El Canal en 32.25 mts; SUR: Con Calle 3 en 24.50 mts, ESTE: Con inmueble que es o fue de Jhon Armas en 50.05 Mtrs y OESTE: Con inmueble que es o fue de Haydee González , con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 960-2017.-
MCR/EH/Diana.-
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