REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 26 de ABRIL de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 29 de Marzo de 2017, presentado por el ANIBAL MAESTRE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.267.965, respectivamente, asistido por el Abogado en Ejercicio OCTAVIO MEDINA, Inpreabogado Nº 213.540 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03/04/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (595,32 mts2), ubicado en la Carreras 17, entre calle 9 y 12, distinguida con el Nº 9-27, de la nomenclatura Municipal, en el Casco Central de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE Con inmueble que es o fue de Nelson Maestre y con inmueble que es o fue de Rafael siso en 18,10+16,20 mts; SUR: Con inmueble que es o fue de Emma Bolívar en 34.50 mts, ESTE: Con inmueble que es o fue de Demesio Tovar en 12.70+5,50 Mtrs y OESTE: Con carrera 17 que es su frente en 21,45 Mts, dichas bienhechurias consta de dos plantas o niveles, de construcción paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, , formada por dos salas de baño, una cocina comedor, dos dormitorios , un garaje con piso de cemento construido con techo de acerolit y vigas de hierro con estructura y bases de concreto y con los siguientes anexos: un galpón de construcción estructura vigas de hierro, techo de acerolit y piso de cemento ; una habitación para deposito de construcción, paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de platabanda, puerta y ventana de hierro, para un área de construcción constante de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTI TRES CENTIMETROS CUADRADOS (176,23 Mtrs2).
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS MANUEL CONTRERAS, venezolano, de 60 años de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.345.945, domiciliado en la calle 7, carrera 4 y 5, casa 35/86 Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y ALBERTO JOSE BERMUDEZ SILVA, venezolano, de 54 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.629.257, domiciliado en el Casco Central calle 4 entre carreras 8 y 9, casa S/N, Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ANIBAL MAESTRE GARCIA, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de el ciudadano ANIBAL MAESTRE GARCIA, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de el ciudadano ANIBAL MAESTRE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.267.965, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (595,32 mts2), ), ubicado en la Carreras 17, entre calle 9 y 12, distinguida con el Nº 9-27, de la nomenclatura Municipal, en el Casco Central de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE Con inmueble que es o fue de Nelson Maestre y con inmueble que es o fue de Rafael siso en 18,10+16,20 mts; SUR: Con inmueble que es o fue de Emma Bolívar en 34.50 mts, ESTE: Con inmueble que es o fue de Demesio Tovar en 12.70+5,50 Mtrs y OESTE: Con carrera 17 que es su frente en 21,45 Mts, y un área de construcción constante de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTI TRES CENTIMETROS CUADRADOS (176,23 Mtrs2).
Con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 968-2017.-
MCR/EH/Diana.-