REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 26 de ABRIL de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 17 de Abril de 2017, presentado por la ciudadana ENEIDA ZAIDEE BOLIVAR DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.627.777, asistida por la Abogada en Ejercicio Abogada en Ejercicio FANNY MARISOL PARRA,, Inpreabogado Nº 158.009 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20/04/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (276, 78 mtrs2), y un área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (156, 51 mts2) ubicado en el Barrio Brisas de Orituco Avenida Octavio Viana, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE:; Sonia Peralta en 25,00 mts; SUR: Av. Octavio Viana en 25,00 mts; ESTE: Elena Nuñez en 11,37 mts y OESTE: Calle Guillermo Lucas Castillo Lara en 10, 78 mts, que dichas bienhechurias consta de cinco (5) locales comerciales, con las siguientes características: puertas tipo santa maría, un baño en cada local total cinco (5) con las características especificadas baños con cerámica y puertas de hierro, el piso general de los locales de cemento pulido liso, paredes de bloques de cemento pulido, techo de loza cero, electricidad embutida, pintura de caucho y aceite, cerca perimetral de bloques de cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN DEL SOCORRO CEBALLO, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.812.956, domiciliada en Pinto Salinas, calle el Canal Nº 43, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y ANDRES RAMON PANTOJA, venezolano, de 78 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.006.352, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Sector 3, Vereda 9, Casa Nº 8, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ENEIDA ZAIDEE BOLIVAR DE MATHEUS, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ENEIDA ZAIDEE BOLIVAR DE MATHEUS,, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ENEIDA ZAIDEE BOLIVAR DE MATHEUS,, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.627.777, sobre un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (276, 78 mtrs2), y un área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (156, 51 mts2) ubicado en el Barrio Brisas de Orituco Avenida Octavio Viana, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Inmueble de Sonia Peralta en 25,00 mts; SUR: Av. Octavio Viana en 25,00 mts; ESTE: Inmueble de Elena Nuñez en 11,37 mts y OESTE: Calle Guillermo Lucas Castillo Lara en 10, 78 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las tres horas de la tarde (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 984-2017
MCR/EH*Yusmery.
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