REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 947-2017.
SOLICITANTE: ALVARO ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.925.892, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSSELIN SAEZ SALAS, inpreabogado Nº 272.198.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano ALVARO ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.925.982, y sus anexos, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 14-03-2017, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA JOSSELIN SAEZ SALAS, inpreabogado Nº 272.198. En fecha 16/03/2017 se le dio entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 9 y 10). Consta al folio 11 nota de secretaria, en la cual deja constancia que en fecha 17-03-2017, se le hizo entrega al solicitante el Cartel de Emplazamiento. Mediante diligencia de fecha 17/03/2017, la Alguacil del Tribunal deja constancia que en esta misma fecha 17-03-2017, fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento. Mediante diligencia de fecha 20/03/2017, el solicitante asistido de abogado, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Jornada.
Ahora bien, el solicitante en su escrito exponen: Que en fecha 07 de Marzo de 2017, falleció ab-intestato, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ROJAS ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.288.034, según consta de acta de Defunción marcada con la letra “A”; la expresada De Cujus, fue en vida progenitora de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ROJAS Y ROSBERT ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-14.925.892 y V-20.908.492 respectivamente, que por este motivo acuden por ante esta autoridad, con el fin que se les declare como sus Únicos y Universales herederos, según acta nacimiento donde se demuestra la condición de hijos de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ROJAS ORTEGA.
Asimismo, solicitan que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido, del análisis de las actas cursantes en autos, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 114, expedido en fecha 13/03/2017, por la Oficina de Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, anexa al folio Tres (3) del presente asunto, se demuestra que la decujus MARIA DEL ROSARIO ROJAS ORTEGA, falleció el 07/03/2017, asimismo se demuestra que según Copia Certificadas del ACTA DE NACIMIENTO Nrs 256 y 1476, emitida por el Registro Civil de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda cursante a los folios 5 y 8, que los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ROJAS Y ROSBERT ENRIQUE ROJAS, son hijos de la decujus. Actas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las testimoniales de las ciudadanas NEUDIS NATTALIE LAYA RODRIGUEZ, venezolana, de 32 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.384.109, domiciliada en Cañafístula, sector II, vereda 8, Nº 7, de esta ciudad de Calabozo y MARYURY DUBRASKA ANDREA ALVARADO, venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.239.860, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, calle 21, casa 514 de esta ciudad de Calabozo, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de NACIMIENTO, que la decujus, MARIA DEL ROSARIO ROJAS ORTEGA deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ROJAS Y ROSBERT ENRIQUE ROJAS, plenamente Identificados, otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación testimonial, del Acta de Defunción, y actas de nacimiento, y no habiendo oposición en el mismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el derecho y determinaciones que indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ROJAS ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.288.034, fallecida el 07 de Marzo de 2017, a sus hijos ciudadanos: ALVARO ENRIQUE ROJAS Y ROSBERT ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-14.925.892 y V-20.908.492 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil Diecisiete 2017. Años: 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2017, siendo las Once y Treinta horas de la Mañana (11:30 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Solicitud: N° 947-2017.-
MCR/eh/mmm.
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