REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 28 de ABRIL de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 17 de Abril de 2017, presentado por la ciudadana BLANCA FLOR COLMENARES CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.778.310, asistida por la Abogado en Ejercicio MARTHA EDUVIGES LADERA, Inpreabogado Nº 217.479 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20/04/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SIETE METROS CUADRADOS (362,07 mts2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (148,44 mts2) ubicado en el Barrio Vicario II carrera 1 entre calles 8 y 9 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Alejandro Rodríguez en 18,80 mts; SUR: Analis Maluenga en 17.60+0.70 mts, ESTE: Tony Escobar Gallardo en 19,85 Mtrs y OESTE: Carrera 1 en 9.08+10,90 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: construida con paredes de bloques frisado, piso de cemento liso, tacho de platabanda,, tres (3) baño, cinco (5) cuarto, sala, comedor y cocina.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DIANNYS STEPHANI MORALES ROMAN, venezolana, de 26 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.942.166, domiciliada en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 07, sector 3 casa Nº 32 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y DIMAS ALEXANDER GAMBOA LAYA, venezolana, de 49 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.661, domiciliado en la ciudadela Nicolás Hurtado Barrio, zona 13, bloque B, apartamento 3-3 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana BLANCA FLOR COLMENARES CEBALLOS, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana BLANCA FLOR COLMENARES CEBALLOS antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana BLANCA FLOR COLMENARES CEBALLOS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.778.310, sobre un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SIETE METROS CUADRADOS (362,07 mts2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (148,44 mts2) ubicado en el Barrio Vicario II carrera 1 entre calles 8 y 9 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Alejandro Rodríguez en 18,80 mts; SUR: Analis Maluenga en 17.60+0.70 mts, ESTE: Tony Escobar Gallardo en 19,85 Mtrs y OESTE: Carrera 1 en 9.08+10,90 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria ,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo la Una hora de la Tarde (1:00 p.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 985-2017.-
MCR/eh/ mmm.-
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