REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 28 de ABRIL de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 18 de Abril de 2017, presentado por el ciudadano JOSE ALEXANDER SANDOVAL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.539.691, asistido por la Abogado en Ejercicio ALIRIO GAITAN, Inpreabogado Nº 159.067 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21/04/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), ubicado en la Avenida José Félix Ribas del sector carrizalero, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Paso viejo de la Chalana en 1400 mts; SUR: Río Portuguesa en 20.00 mts, ESTE: Río Portuguesa en 15.00 Mtrs y OESTE: Avenida José Félix Ribas en 10.00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación con locales comerciales constante de: paredes de bloques fizadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puerta de hierro y puerta de vidrio con aluminio, ventanas panorámicas con protectores de hierro; una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, tres (3)habitaciones, dos (02) locales comerciales, un (01) baño revestido de cerámicas, un (01) corredor; un (01) malecón, en un área de construcción de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300.00Mtr2).
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MARIA RIVERO APARICIO, venezolana, de 19 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.931.482, domiciliada en la Urbanización la Paraita en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y JUAN MANUEL LARA, venezolano, de 51 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.934, domiciliado en el Barrio Ricardo Montilla, carrera 11 entre calles 6 y 7 casa S/N, Calabozo Municipio Miranda del Estado, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JOSE ALEXANDER SANDOVAL ALVARADO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de el ciudadano JOSE ALEXANDER SANDOVAL ALVARADO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de el ciudadano JOSE ALEXANDER SANDOVAL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.539.691, sobre un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), ubicado en la Avenida José Félix Ribas del sector carrizalero, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Paso viejo de la Chalana en 1400 mts; SUR: Río Portuguesa en 20.00 mts, ESTE: Río Portuguesa en 15.00 Mtrs y OESTE: Avenida José Félix Ribas en 10.00 Mtrs, en un área de construcción de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300.00Mtr2)., con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria ,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo la Una hora de la Tarde (1:00 p.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 986-2017.-
MCR/EH/Diana.-