REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 03 de ABRIL de 2017.-
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 06 de Febrero de 2017, presentado por el ciudadano NELSON ENRIQUE NAVARRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.620.383, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO PINO, Inpreabogado Nº 68.512 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/02/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de UN MIL UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.001.72 mts2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (153,90 mts2) ubicado en el Barrio Mereyal, calle principal esquina con la carrera 6-B casa s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: calle principal en 30,50 mts; SUR: Mireya Tovar en 24,50 mts, ESTE: carrera 6-B en 45,50 Mtrs y OESTE: Josefina Garcés en 32,40 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: construida con paredes de bloques de cemento frisado y pintado, estructura de concreto, techo de acerolit, ventanas y puertas de macuto con su protector de hierro, la cual posee una (1) habitación con su baño revestido de su poceta, lavamanos y ducha, piso y paredes de cerámica, una (1) sala recibo, una (1) cocina toda empotrada y revestida de cerámica, una habitación aparte, todo el piso de la casa esta recubierto de cerámica, cercada con alambre de púa y estantes de madera.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARILLULI DEL CARMEN HERNANDEZ FREITES, venezolana, de 49 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.626.530, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y JULIO ELIAS PINO, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.237.265, domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano NELSON ENRIQUE NAVARRO BARRIOS, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de ciudadano NELSON ENRIQUE NAVARRO BARRIOS antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE NAVARRO BARRIOS, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs Nº V-8.620.383, sobre un lote de terreno municipal, constante de UN MIL UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.001.72 mts2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (153,90 mts2) ubicado en el Barrio Mereyal, calle principal esquina con la carrera 6-B casa s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: calle principal en 30,50 mts; SUR: Mireya Tovar en 24,50 mts, ESTE: carrera 6-B en 45,50 Mtrs y OESTE: Josefina Garcés en 32,40 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Páez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 910-2017.-
MCR/op/ mmm.-