REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 05 de ABRIL de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 06 de Febrero de 2017, presentado por la ciudadana CATALINA SOLORZANO DE CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.420.245, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS RAMON LAYA SOLORZANO, Inpreabogado Nº 262.571 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10/03/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (524, 50 mts2), ubicado en el Barrio Negro Primero, Calle 2, Carrera 1, con calle 56, de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE Calle 2 en 16,40 mts; SUR: Keyla Cano en 16,40 Mtrs; ESTE: Carrera 1 en 32,00 y OESTE: José Rafael Cortez en 32,00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, compuesta por dos cuartos, un baño, una cocina, una sala, un cuarto de deposito, garaje, tanque aéreo y un anexo.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos KEITH EDUARDO SOSA CAMPERO venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.236.139, domiciliado la Parroquia Guardatinajas, Municipio Miranda del Estado Guarico y JOSE APOLIMAR LOPEZ, venezolano, de 63 años de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.596.987, domiciliada en el Barrio Negro Primero, calle 2, carrera 1, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CATALINA SOLORZANO DE CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.420.245, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana CATALINA SOLORZANO DE CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.420.245, sobre un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (524, 50 mts2), ubicado en el Barrio Negro Primero, Calle 2, Carrera 1, con calle 56, de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE Calle 2 en 16,40 mts; SUR: Keyla Cano en 16,40 Mtrs; ESTE: Carrera 1 en 32,00 y OESTE: José Rafael Cortez en 32,00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Nohemi León,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 943-2017.-
MCR/nl/ yi-
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