REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 05 de ABRIL de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 20 de Marzo de 2017, presentado por el ciudadano EDUARDO SOSA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.989.904, asistido por el Abogado en Ejercicio AQUILE JOSE TOVAR, Inpreabogado Nº 217.553 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21/03/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (827,30 mts2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (155,28 mts2) ubicado en la calle Grasilena con callejón el Carmen, sector Barrio Abajo, casa s/n de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: callejón José Gregorio Hernàndez en 15.60+20.70 mts; SUR: calle Gracilena y Maria Mota en 4,60+15.90 mts, ESTE: Callejón el Carmen en 57,00 Mtrs y OESTE: Maria Mota y Mariela Hurtado en 28.40+12.63+12.00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de estructura metálica, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro la cual esta comprendida por Dos (2) habitaciones, una sala, un deposito, un baño y un corredor.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE APOLINAR LOPEZ, venezolano, de 63 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.596.986, domiciliado en Barrio Negro Primero calle 2, carrera 1, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y EDIXON RAMON PETIT GUANIPA, venezolano, soltero, de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.799.344, domiciliado en la Población de Guardatinajas, calle Brion Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano EDUARDO SOSA JIMENEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de ciudadano EDUARDO SOSA JIMENEZ antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano EDUARDO SOSA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-2.989.904, sobre un lote de terreno municipal, constante de OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (827,30 mts2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (155,28 mts2) ubicado en la calle Grasilena con callejón el Carmen, sector Barrio Abajo, casa s/n de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: callejón José Gregorio Hernàndez en 15.60+20.70 mts; SUR: calle Gracilena y Maria Mota en 4,60+15.90 mts, ESTE: Callejón el Carmen en 57,00 Mtrs y OESTE: Maria Mota y Mariela Hurtado en 28.40+12.63+12.00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Noemí León,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 956-2017.-
MCR/nl/ mmm.-
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