REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 06 de ABRIL de 2017.-
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 30 de Marzo de 2017, presentado por la ciudadana YELITZA JOSE APONTE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.477.015, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio KEYLA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 213.555 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03/04/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO TREINTA Y DOS, CON DIESISIES METROS CUADRADOS (132,16 mts), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS, CON DIESISIES METROS CUADRADOS (132,16 mts), ubicado en calle principal, del Barrio Pinto Salinas, de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle 3 en 10,00 mts; SUR: Inmueble de Ivis Aponte en 3.70+2.50+0.60 mts; ESTE: Inmueble de Ibis Aponte en 4.62+10.52+2.00 y OESTE: Inmueble de la familia Padrino en 17.80 mts, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: construida con paredes de bloques, estructura de concreto, pisos de baldosas, ventanas y puertas de madera y hierro , techos de losa acero, instalaciones electricas internas, una habitación, una sala, un baño y cocina, todos los servicios publicos, aguas blancas, aguas servidas , el perímetro esta cercado con paredes de bloques
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GAUDIS MILADYS MELGAREJO SILVA, venezolana, de 36 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.101.648 y CARMEN MAGALI ROMAN DE SANCHEZ, venezolana, de 58 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.719.728. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana YELITZA JOSE APONTE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.477.015, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana YELITZA JOSE APONTE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.477.015, sobre un lote de terreno municipal, constante de CIENTO TREINTA Y DOS, CON DIESISIES METROS CUADRADOS (132,16 mts), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS, CON DIESISIES METROS CUADRADOS (132,16 mts), ubicado en calle principal, del Barrio Pinto Salinas, de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle 3 en 10,00 mts; SUR: Inmueble de Ivis Aponte en 3.70+2.50+0.60 mts; ESTE: Inmueble de Ibis Aponte en 4.62+10.52+2.00 y OESTE: Inmueble de la familia Padrino en 17.80 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal

Abg. Nohemi León,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 967-2017.-
MCR/op/ yi-