REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 07 de ABRIL de 2017.-
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de 28/03/2017, presentado por la ciudadana MIRIAM COROMOTO INFANTE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.156.642, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, Inpreabogado Nº 180.868, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03/04/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad, que le pertenece según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 21 de febrero de 2001, Registrado bajo el Nº 23, folios 159 al 163, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del primer trimestre del año 2001, constante de TRESCIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE (308,97 mts2), ubicado en el Sector Cruz del Perdón, calle 4,, con callejón 2 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Andrés Montoya en 15.70 MTS; SUR: Calle 4 en 16.70 mts, ESTE: Callejón 2, en 18.80 Mtrs y OESTE: Carmen Mogollón, en 16.90 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una (01) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, techo de platabanda piso de cerámica, paredes de bloque de cemento, puertas de hierro, ventanas panorámicas, un corredor con techo de acerolit, perimetralmente cercada con paredes de bloque de cemento, en su frente un portón y reja de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, documento de propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JUAN ONOFRE DELGADO ANZOLA, venezolano, de 59 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.409.724, domiciliado en el Barrio Merecurito, avenida principal calle 2 y 3 Calabozo del Estado Guarico y MIGUEL ANGEL GARCIA RICO, venezolano, de 61 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nº v-7.276.684, domiciliado en carrera 17 entre 9 y 12, casco central Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MIRIAM COROMOTO INFANTE antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MIRIAM COROMOTO INFANTE, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MIRIAM COROMOTO INFANTE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.156.642, sobre las mejoras y bienhechurias construidas un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 21 de febrero de 2001, Registrado bajo el Nº 23, folios 159 al 163, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del primer trimestre del año 2001, constante de TRESCIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE (308,97 mts2), ubicado en el Sector Cruz del Perdón, calle 4,, con callejón 2 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Andrés Montoya en 15.70 MTS; SUR: Calle 4 en 16.70 mts, ESTE: Callejón 2, en 18.80 Mtrs y OESTE: Carmen Mogollón, en 16.90 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal

Abg. Nohemí León,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el siete (07) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) conste
La Secretaria Temporal,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 966-2017.-
MCR/op/ mmm.-