REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 24 de Abril del Año 2.017.-
207º y 158º
Expediente N°. 17-2596.-
Sentencia Nro.- 16-24042017.-
Motivo: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: YORDELIS YARINA GARCIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.107.-
Parte Demandada: REIDER ROMERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.831.277.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 17/01/2017, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana YORDELIS YARINA GARCIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.107, domiciliada en la calle principal de Brisas del Peñón, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado, donde expuso que durante la relación que mantuvo con el ciudadano REIDER ROMERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.831.277, quien reside en el parque ferial de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, con quien procreó dos (02) hijos, de 10 y 08 años respectivamente. Pero el caso, que pide dentro del ejercicio de las competencias de este juzgado citen al ciudadano REIDER ROMERO DELGADO, en la siguiente dirección parque ferial de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, ubicado en la avenida ilustres próceres, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico. Para que haya un aumento en la manutención ya que es muy poca para cubrir las necesidades. Acompañando acta de nacimiento marcada con la letra “A” y “B”, copia de la cédula de identidad marcada con la letra “C” y copia de la libreta de ahorros marcada con la letra “D”. Solicitud que se ve en la necesidad de interponer en vista del alto costo de la vida y conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, es por lo que acudo ante este tribunal para demandar a REIDER ROMERO DELGADO, ya identificado. Solicitó se fije como manutención para sus menores hijos el cincuenta (50%) del salario devengado por el obligado, igualmente solicito que el obligado supra mencionado que se notifique al fiscal del ministerio publico.- Folios 01 al 06.-
Admitida la acción en fecha 20/01/2017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano REIDER ROMERO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.831.277, asimismo se libró notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-025 para lo cual se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Folios 07 al 12.-
En fecha 24/01/2017, el Alguacil dejo constancia de haber citado al ciudadano REIDER ROMERO DELGADO.- Folios 13 y 14.-
En fecha 24/01/2017, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana YORDELIS YARINA GARCIA ESCALANTE, debidamente firmada.- Folios 15 y 16.-
En fecha 27/01/2017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana YORDELIS YARINA GARCIA ESCALANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.597.107, dejando constancia a su vez de la comparecencia del ciudadano REIDER ROMERO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.831.277, mediante el cual el obligado de autos ofrece aportarle la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nro 1750569630061900846, aperturaza a favor de sus hijos, además, sobre los gastos navideños, en el mes de diciembre y gastos escolares en el mes de agosto, ofrece la cantidad que por el sesenta por ciento 60% le corresponde, los cuales depositarlos primeros quince 15 días del mes de de diciembre y agosto de cada año en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con la mitad de los gastos que los niños generen por concepto de medicinas y demás gastos médicos, lo cual fue acepado por la demandante ciudadana YORDELIS YARINA GARCIA ESCALENTE, pidiendo posteriormente la homologación del acuerdo y se declare terminado el presente procedimiento.- Folio 17.-
En fecha 27/03/2017, se dictó auto mediante el cual se agrega opinión fiscal- Folio 18 y 19.-
En fecha 04/04/2017, se dictó auto mediante el cual se agregan a los autos las resultas del despacho de comisión librado al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, hubo corrección de foliatura y el Secretario de esta sede Jurisdiccional.- Folios 20 al 28.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño y de la niña, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha (27/01/2017), por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Temp,
ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.----------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temp,
MAAG/yv.-
EXP: 17-2596.-
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