TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco: veinticuatro (24) de Abril de (2.017).-

207º y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 17-24042017.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

SOLICITANTE: MARYLYN ANTONIETA NADALES BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.249, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-

SOLICITUD: Nro. 17-8.074.-
I
En fecha 18-04-2.017, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARYLYN ANTONIETA NADALES BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.249, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.803, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles, a fin de que se le tenga como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MARIN JOSE NADALES MILANO, fallecido ab intestato en fecha 24/07/2.017, en San Juan de los Morros del Estado Guárico, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, BRONQUIOLITIS OBLITERANTE, NEUMONIA ORGANIZADA.-

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 790 de fecha 26/07/2.016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico, anexa copia certificada desde el folio 05 del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos CARMEN MILAGRO CASTILLO y CAROLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.418.536 y 12.116.704, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus MARIN JOSE NADALES MILANO deja como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARYLYN ANTONIETA NADALES BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.249, dejándose a salvo los derechos de terceros de la ciudadana MARIA JOSEFINA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.0.39.085.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus MARIN JOSE NADALES MILANO, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.568.321 a la ciudadana MARYLYN ANTONIETA NADALES BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.249, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

La Secretaria Temp,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:20 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temp,





MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.074.-