REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-


207º y 158°


Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana MARIA LOURDES OSORIO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.495.770 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 18-04-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
LA SECRETARIA TEMP,

ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.073, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TEMP,










MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.073.-




En el despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MIREYA COROMOTO RODRIGUEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.337.056, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco suficientemente así como se me pregunta, desde hace tiempo.- Al Segundo: Si es totalmente cierto y me consta.- Tercero: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA TESTIGO,


LA SECRETARIA TEMP,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ANGEL VICENTE SOTO, venezolano, mayor de edad, Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.788.848, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo.- Al Segundo: Si es cierto y me consta que invirtió esa cantidad de dinero.- Al Tercero: Fundamento mis dichos porque me consta lo anteriormente declarado y porque conozco la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,


LA SECRETARIA TEMP,






MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.073.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 25 de Abril del Año 2.017.-

207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA LOURDES OSORIO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.495.770 y de este domicilio.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.073.-
Nro. SENTENCIA: 18-25042017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LOURDES OSORIO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.495.770 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GRISEL MARIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 157.581, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle de tierra que es su frente del sector San José, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno Municipal y calle de tierra, en doce metros (12,00 Mts); Sur: Terreno Municipal, en doce metros (12,00 Mts); Este: Terreno Municipal, en veinticinco metros (25,00 Mts) y Oeste: Terreno O cupado por Arcedis Osorio, en veinticinco metros (25,00 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MIREYA COROMOTO RODRUIGUEZ DE TORREALBA y ANGEL VICENTE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.337.056 y 8.788.848 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: MARIA LOURDES OSORIO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.495.770 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Temp,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.- La Secretaria Temp,

MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.073.-