REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 26 de Abril del Año 2.017
207º y 158º

Expediente N°. 13-2.053.-

Sentencia Nro. 20-26042017.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: YAURI COROMOTO CAMPOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.351.947Z-

Parte Demandada: ALFREDO JOSE YUNIOR AVILA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.203.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 16/04/2013, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana YAURI COROMOTO CAMPOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.351.947, domiciliada en la calle bella vista, sector vista alegre, casa Nº 41, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ALFREDO JOSE YUNIOR AVILA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.203, domiciliado en el sector Tricentenario II, casa Nº 53, cerca de la primera plaza, después del Estadium, de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y trabaja en la empresa del agua, ubicada en la calle principal, Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico, frente al liceo. Procrearon cinco (05) hijos, pero es el caso que el padre de sus hijos no tiene nada que ver con la manutención, nunca les da nada, solo cuenta con la ayuda de sus padres y la abuela paterna, ellos estudian, necesitan de sus uniformes, útiles escolares, ella trabaja limpiando casas, lavando planchando en casas de familia, es por ello que acude a este Tribunal para demandar al padre de sus hijos, antes identificado por la debida manutención de obligación, la cual estima sea fijada en la cantidad de quinientos Bs. 500 semanal, esto aparte de gastos médicos y medicinas.
Admitida la acción en fecha 16/04/2013, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ALFREDO JOSE YUNIOR AVILA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.371.804, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico. Folios 05 al 12.-
En fecha 29/04/2013, el alguacil de este despacho consigna boleta de citación del obligado de autos debidamente firmada. Folios 13 y 14.-
En fecha 03/05/2013, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de comparecencia de los ciudadanos ALFREDO JOSE YUNIOR AVILA MARTINEZ y YAURI COROMOTO CAMPOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 17.371.804 y 18.351.947, mediante el cual expone lo siguiente: “en relación a lo solicitado por la madre de su hijo, ofrece darle la cantidad de trecientos bolívares semanales, es por decir los días lunes, además de los gastos de útiles escolares, uniformes y propios del mes de diciembre y de medicinas y médicos cuando así lo requieran, a los efectos de darle el dinero, solicita que se aperture una cuenta de ahorros, a los fines de realizar los depósitos, lo cual fue aceptado por la demandante, se ordenó apertura la cuenta a nombre de la demandada y se libro oficio a la entidad bancaria banco bicentenario, sede Altagracia de Orituco. Folios 15 al 17.-
En fecha 14/05/2.013, compareció la demandante y consigno copia fototastica de libreta de ahorro. Folios 18 y 19.-
En fecha 15/05/2.013, compareció la ciudadana YAURI COROMOTO CAMPOS HERNANDEZ, quien solicito oficio pare hacer retiros correspondientes al Banco Bicentenario, se acordó y se libro oficio para la entidad respectiva. Folios 20 al 22.-
En fecha 27/05/2013, el alguacil consignó boleta de notificación y opinión del Fiscal del Ministerio Publico. Folios 23 al 25.-
En fecha 28/05/2013, compareció la demandante, mediante el cual solicita medida preventiva de embargo, lo cual fue acordado en fecha 30/05/2013. Folios 27 al 29.-
En fecha 12/06/2013, compareció la demandante de autos, y solicita nuevamente medida de embargo preventivo sobre el salario que devenga el obligado lo cual fue acordado en fecha 18/06/2013. Folio 30 al 35.-
En fecha 27/06/2013, se recibió oficio del instituto de Tecnología de los Llanos, extensión Altagracia de Orituco. Folio 36.-
En fecha 27/10/2.015, comparece la demandante y solicito sea citado nuevamente por Incumplimiento de Obligación de Manutención, se acordó y se libro boleta de citación al demandado y de notificación al Fiscal Decimo del Ministerio Publico. Folios 37 al 42.-
En fecha 09/12/2015, el alguacil de este despacho consignó boleta de citación del obligado de autos, sin firmar en virtud de que le fue imposible localizar. Folios 43 al 47.-
En fecha 20/07/2016, se dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa. Folios 48 al 50.-
En fecha 17/11/2016, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación de la demandante, sin firmar en virtud de que le fue imposible notificar. Folios 51al 53.-
En fecha 17/11/2016, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del demandado, sin firmar en virtud de que le fue imposible notificar. Folios 54 al 56.-
En fecha 23/11/2016, se dictó auto mediante el cual se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del código de procedimiento civil. Folio 57 al 59.-
En fecha 07/12/2016, el Secretario de este Tribunal fijó en la cartelera del Tribunal el cartel de notificación. Folio 60.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 03/05/2013, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 11:05 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------
El Secretario,

MAAG/mt.-
EXP: 13-2053.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 13-2.053 de Solicitud FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YAURI COROMOTO CAMPOS HERNANDEZ contra el ciudadano ALFREDO JOSE YUNIOR AVILA MARTINEZ, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-