REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-
206º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por el ciudadano XAVIER ADOLFO ZAMORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.541.365 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 20-04-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIA PRIETO DE TÀLAMO.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8076, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMP,
MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8076.-
En el despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: EDGAR VICENTE HERRERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, Tipógrafo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.981.249, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco así como se me pregunta.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y las bienhechurías.- Al Tercero: Si me consta las características y las bienhechurîas realizadas Al Cuarto: Me consta que ha invertido esa cantidad en dichas bienhechurías.- Al Quinto: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA TEMP,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JUAN DE JESUS OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.070.699, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace tiempo.- Al Segundo: Si conozco tanto el inmueble como las bienhechurîas hechas a el - Al Tercero: Es totalmente cierto y me consta todo lo que se me pregunta- Al Cuarto: Es cierto y me consta todo el dinero invertido.- Al Quinto: Por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA TEMP,
MAAG/mz.-
Solicitud Nro. 17-8076,-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: XAVIER ADOLFO ZAMORA HERNANDEZ.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8076.-
Nro. SENTENCIA: 21-27042017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, XAVIER ADOLFO ZAMORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.541.365, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Bolívar Norte, cruce con final de la calle Urdaneta, sector Agua Fría, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuyas medidas y linderos son: Norte: Solar y casa de Gladys Castillo, en CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CENTIMETROS (45,40 MTS); Sur: Final de calle Urdaneta, en TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (39.50 MTS); Este: Final de la calle Bolívar norte de San Rafael de Orituco, que es su frente, en TREINTA Y SEIS METROS (36,00 MTS y Oeste: Área Comunal, solar y casa de José Carpio, en TREINTA Y DOS METROS (32,00 MTS) de terreno Municipal, conformando un área de: MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.359.68 MTS) y con un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (576,57 MTS).- Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los ciudadanos EDGAR VICENTE HERRERA TOVAR y JUAN DE JESUS OCHOA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.981.249y 5.070.699, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano XAVIER ADOLFO ZAMORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.541.365 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).- Años 20º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 02:35 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8076.-
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