REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-
206º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana MARLENE SORIMAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.583.862 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 30-03-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.065, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.065.-
En el despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ADRIAN ALEXANDER BANDRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.372.651, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco suficientemente así como se me pregunta, desde hace muchos años.- Al Segundo: Si es totalmente cierto y me consta.- Tercero: Es cierto y me consta, que esta ubicada allí.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta que se encuentra construida en esa área.- Al Quinto: Si es cierto que esta alinderado de esa forma.- Al Sexto: Si es cierto y me consta, que invirtió esa cantidad.- Al Séptimo: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YELITZA CARIDAD MESSIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, T.S.U en Informática, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.858.717, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco suficientemente así como se me pregunta, desde hace muchos años.- Al Segundo: Si es totalmente cierto y me consta.- Tercero: Es cierto y me consta, que esta ubicada en el lugar que se me describe.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta que es esa área.- Al Quinto: Si es cierto que esta alinderado de esa manera.- Al Sexto: Si es cierto y me consta, que invirtió esa cantidad.- Al Séptimo: Fundamento mis dichos porque me consta lo anteriormente declarado y porque conozco la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.065.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 04 de Abril del Año 2.017.-
206º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARLENE SORIMAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.586.862 y de este domicilio.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.065.-
Nro. SENTENCIA: 03-04042017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARLENE SORIMAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.586.862 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.978, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Callejón de tierra de la calle Puerto Rico del sector Brisas del Estadium, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS (189,00 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Callejón, que es su frente y parcela de Oriana Paredes, en veintiún metros (21,00 Mts); Sur: Parcela de Melchor Pacheco, en veintiún metros (21,00 Mts); Este: Solar y casa de Maribel Pacheco, en nueve metros (09,00 Mts) y Oeste: Solar y casa de Yannett Caldera, en nueve metros (09.00 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ADRIAN ALEXANDER BANDRES RUIZ y YELITZA CARIDAD MESSIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.372.651 y 13.858.717 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: MARLENE SORIMAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.586.862 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:14 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.065.-
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