REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUCION) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-

206º y 158°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana MIGDALIA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.796.584, de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 31-03-2017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8067, conforme está ordenado en el auto que antecede.-------------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,







MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8067.-













En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JOSE MATIAS RONDON ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.438.914 de este domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conocí de la forma como aquí se me ha preguntado.- Al Segundo: Es cierto y me consta que era hijo de la señora Migdalia Itriago y Doménico Castiglioni (ya fallecido).- Al Tercero: Si, es cierto y me consta que Deiber Castiglioni Itriago falleció el día 20 de septiembre del año 2013.- Al Cuarto: Si me consta que es su única y universal heredera.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

EL TESTIGO,


EL SECRETARIO,


Seguidamente y en el mismo despacho del día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOSE ALEXANDER GONZALEZ CUMACHE, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.452.633 de este domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si, lo conocí de vista trato y comunicación.- Al Segundo: Si es muy cierto y me consta todo cuanto aquí se me pregunta.- Al Tercero: Es cierto y me consta que falleció en esa fecha.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

EL TESTIGO,


EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Solicitud Nro. 17-8067.-









TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUCION) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, cinco (05) de abril del Año 2.017

206º y 158º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 05-05042017.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MIGDALIA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.796.584.-

EXPEDIENTE: Nro. 17-8067.-
I
En fecha 31/03/2017, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.796.584, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles; asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.780, a fin de que se le tenga como legítima y UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de el ciudadano DEIBER XAVIER CASTIGLIONI ITRIAGO, fallecido ab intestato en fecha 20/09/2013, en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN FLANCO IZQUIERDO,.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 247, de fecha 26/09/2013, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio cuatro (04) del presente asunto. ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE MATIAS RONDON ZERPA y JOSE ALEXANDER GONZALEZ CUMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 13.438.914 y V- 15.452.633, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer a: MIGDALIA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.796.584, como heredera única y universal.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribución) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por su hijo DEIBER XAVIER CASTIGLIONI ITRIAGO quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.067.372, a la ciudadana: MIGDALIA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.796.584, en su carácter de madre según se evidencia de las respectivas actas de nacimiento que cursan los folio 03.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribución) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 03:25 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,

MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8067.-